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¿PENA DE MUERTE?

FOTO: INTERNET
Álex Arango Garayar

Álex Arango Garayar

Geógrafo

Aquel lejano año 95, en la ciudad de Parcona, Ica, al sur de Lima, se vivieron días de terror. Un psicópata, Nicolás Gutiérrez Mendoza, quien luego sería conocido como “El monstruo de Parcona”, violó y asesinó a trece niñas de entre 6 y 9 años. Al momento de su captura, en 1996, confesó los hechos con temible frialdad. Hubo 13 víctimas confirmadas, todas las cuales eran niñas menores de 9 años; este fue uno de los casos más conocidos en nuestro país.

Las autoridades y población en general opinó sobre la aplicación de la “Pena de Muerte” en ese momento por los terribles sucesos, pero juristas de la época indicaron que según la Constitución Política del Perú establece la pena de muerte sólo para los delitos de traición a la patria, en caso de guerra y actos de terrorismo; en concordancia con los pactos internacionales suscritos por el Estado peruano.

Juan Antonio Enríquez García, conocido como el ‘Monstruo de Chiclayo’, logró ser capturado el miércoles 13 de abril por secuestrar y ultrajar a una menor de 3 años de edad en el distrito de José Leonardo Ortiz (Lambayeque), este hecho de profundo dolor e indignación no solo en Lambayeque sino en todo el Perú, puso nuevamente en tapete la aplicación de la  “pena de muerte” para estos casos.

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP), unidad académica de la Pontificia Universidad Católica del Perú, publicó un artículo en el desaparecido Diario Publimetro que detalla sobre la pena de muerte:

En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide.

Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) donde hay dos artículos clave. Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios. Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.

Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de “traición a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los demás.

El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día.

El presidente Pedro Castillo anunció que el Gobierno evalúa medidas drásticas como la aplicación de la castración química obligatoria para los violadores de menores de edad, adolescentes y mujeres, tal como ya se realiza en otros países del mundo. “Basta ya de tanta violencia, los crímenes de violencia sexual contra los niños y niñas no serán tolerados por este gobierno, ni quedarán impunes, el dolor de esta familia también es el nuestro, me siento indignado ante tanta crueldad”, afirmó el jefe de Estado señala el comunicado de Presidencia de la República.

La pena de muerte seguirá circulando en el pensamiento de los peruanos ante estos sucesos terribles, tenemos hijos, hermanos, primos menores de edad que están expuestos ante estas personas trastornadas, es deber nuestro velar por su seguridad y educarlos en lo que respecta a discernir entre lo malo y a decir que NO a ofrecimientos o entrega de dadivas.